viernes, 18 de noviembre de 2016

12. LOS VIAJES DEL EMPERADOR.
Nueve veces fui a Alemania la Alta, seis he pasado en España, siete en Italia, diez he venido aquí a Flandes cuatro en tiempos de paz y de guerra. He entrado en Francia, dos en Inglaterra, otras dos fui contra África, las cuales todas son cuarenta sin otros caminos de menos cuenta que por visitar mis tierras tengo hechos. Y para esto he navegado ocho veces el mar Mediterráneo y tres el Océano de España y agora será la cuarta que volveré a pasarla para sepultarme por manera que doce veces he padecido las molestias y trabajos de la mar. Y no cuento con estas la jornada que hice por Francia a estas partes, no por alguna ocasión ligera, sino muy grave, como todos sabéis. CARLOS I, Discurso de abdicación (1556) 

1. Encuadre, la época general es la Edad Moderna, la concreta el siglo XVI en España, el final del gobierno de Carlos I. Es un documento original de la época, primario, sin enfoque historiográfico, con naturaleza política, localizado en los Países Bajos. Siendo el discurso de un soberano, es un texto individual.
El autor es el propio emperador, y el concepto fundamental es el motivo de su renuncia y la ambiciosa política imperial y los grandes esfuerzos que le había obligado a hacer al propio Carlos I.
2. Causas, hablaríamos de la herencia, de sus dificultades para ocupar el trono y de los territorios heredados; también explicaríamos sus principales conflictos internacionales...
3. El análisis deberíamos destacar el origen, seguramente guerras y conflictos, de cada viaje imperial.
4. Consecuencias, fracasos y triunfos imperiales. Los dos destinatarios de la herencia imperial.
5. Opinión personal: relevancia y objetividad del texto.

lunes, 7 de noviembre de 2016

EL REINO DE ARAGÓN: UNIÓN DE ARAGÓN Y LOS CONDADOS CATALANES.

CONTRATO DE ESPONSALES ENTRE PETRONILA Y RAMÓN BERENGUER
En nombre de Dios. Yo Ramiro, por la gracia de Dios rey de Aragón, te doy a ti Ramón, conde
de Barcelona y marqués, mi hija por mujer junto con todo el reino de Aragón, íntegramente, tal como
mi padre. Sancho, rey, y mis hermanos, Pedro y Alfonso, lo tuvieron y retuvieron (...) respetando los
derechos y costumbres que mi padre Sancho y mi hermano Pedro tuvieron en su reino. Y te
encomiendo a ti todos los hombres del mencionado reino con homenaje y juramento a fin de que te
sean fieles en todo el mencionado reino y en todos los lugares pertenecientes al mismo, salvada la
fidelidad debida a mí y a mi hija.
También, todas estas cosas antedichas yo el mencionado rey Ramiro te las hago de tal manera a
ti. Ramón, conde de Barcelona y marqués, que, si mi hija falleciera prematuramente, y tú aún vivieras,
tengas la donación del mencionado reino de manera libre o inmutable sin ningún impedimento después
de mi muerte (...). Y yo el antes mencionado rey Ramiro seré rey, señor y padre en el mencionado
reino y en todos sus condados hasta que a mí me plazca.
Lo cual se hizo el III de las idus de agosto en el año 1127 de la Encarnación del Señor (...)
reinando el mencionado rey Ramiro.
Líber Feudorum Maior

1. ENCUADRE.
Estamos en la plena Edad Media, los reinos cristianos del norte han sobrevivido al Califato de Córdoba y aprovechan la decadencia de los Taifas.
Estamos en los reinos de la zona pirenaica, especialmente amparados por el apoyo y la influencia del antiguo imperio de Carlomagno.
Es un texto público, individual, es obra de un monarca, de carácter eminentemente político. Además es una fuente primaria sin ningún enfoque historiográfico. Se trata de legislar sobre una herencia y una sucesión a dos tronos.
El concepto histórico fundamental aquí es la unión entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona e indirectamente sobre todos los condados catalanes, cuya máxima autoridad recae sobre el conde de Barcelona. Es el enlace de Petronila de Aragón, hija del abdicado Ramiro el monje y sobrina de Alfonso el Batallador, durante la reconquista.
2. Causas. Es necesario hablar tanto del nacimiento de Aragón, como de los condados Catalanes y anteriormente la Marca Hispánica y su relación con Francia. Además hablar de la Reconquista en sus respectivos ámbitos.
3. Análisis. Tendríamos que hablar de los problemas creados por Alfonso el Batallador, su problemática sucesión y herencia. Además deberíamos destacar la mayor presencia feudal de origen franco y carolingio que destila todo el documento.
4. Consecuencias: las conquistas de Aragón-Cataluña, su particular unión y su evolución posterior como Corona de Aragón.
5. Conclusiones: Es un texto importante por la unión de ambos territorios, su avance en la reconquista y su forma de gobierno más feudal que el bloque Castilla-León.





















domingo, 6 de noviembre de 2016

COMENTARIOS SOBRE LA EDAD MEDIA.

RETRATO DE ABD AL-RAHMAN III (912-961)
El reinado de Abd Al-Rahman duró cincuenta años con la mayor gloria y el poder más
incontrastable, conquistando ciudades por Oriente y Occidente, combatiendo y venciendo a los
cristianos, arrasando sus comarcas y destruyendo sus castillos con tal fortuna que jamás tuvo
contratiempo, ni su estado sufrió detrimento alguno. A tal punto llegó su próspera suerte, que Dios le
concedió la conquista de ilustres ciudades y fuertes castillos a la otra parte del mar, tales como Ceuta y
Tánger y otras poblaciones cuyos habitantes reconocieron su autoridad. Mandó a ellas sus alcaides y
soldados que las mantuvieran, auxiliándolas con numerosos ejércitos y escuadras, que invadieron el
país berberisco, venciendo a sus reyes, quienes se encontraron obligados a ocultarse estrechados por
todas partes, o a someterse arrepentidos o a emprender la fuga.
Todos pusieron en él su afecto; a él se dirigieron todas las inteligencias y vinieron a favorecerle
y ayudarle en sus guerras los mismos que antes formaban parte de sus enemigos y habían puesto su
conato en combatirle; pero retrocedió en su marcha, y su orgullo le extravió cuando el estado de su
reino era tal que si hubiera perseverado en su antigua energía con la ayuda de Dios hubiera
conquistado el Oriente no menos que el Occidente. Pero se inclinó, Dios le haya perdonado, a los
placeres mundanos; apoderóse de él la soberbia, comenzó a nombrar gobernadores más por favor que
por mérito, tomó por ministros personas incapaces e irritó a los nobles con favores que otorgaba a los
villanos, como Nachda el de Hira y sus compañeros de la misma ralea. Dio a éste el mando del ejército
y le confió los más arduos asuntos [...].
Fue derrotado [el 326] de la manera más desastrosa [...]. Desde entonces no volvió a salir a
campaña personalmente, sino que se dedicó a sus placeres y a sus construcciones, en lo que llegó a un
punto al que no habían llegado sus predecesores, ni alcanzaron después sus sucesores; contándose de él
en este concepto muchas anécdotas que, por sobrado conocidas, no son de referir. Reunió una
servidumbre de hombres eminentes y de ilustres literatos como no habían reunido jamás otros reyes,
siendo a la vez personas de purísima conducta y ejemplar vida.
Ajbar Machmua, en SÁNCHEZ ALBORNOZ, La España musulmana, I, Madrid, 1973, pp. 352-353



1. ENCUADRE.

  • Período general: Alta Edad Media.
  • Período concreto: al Andalus, el momento más pleno del Califato Omeya.
  • Localización geográfica: la península Ibérica.
  • Es un documento original de la época, luego es una fuente primaria.
  • Es un documento individual, se trata de un historiador anónimo de época inmediata al califato, del tipo crónica. Ajbar Machmua significa "Colección de tradiciones".
  • Cómo la mayoría de las historias tradicionales, tienen una naturaleza histórica y literaria, sin descartar lo legendario.
  • A pesar de ser una obra antigua, tiene un enfoque historiográfico.
  • Es un documento público.
  • El autor es desconocido.
  • El concepto fundamental del texto es el gobierno de Abderramán III, el momento más brillante del Califato de Córdoba.
2. CAUSAS.
  • Deberíamos verter toda la teoría posible sobre la caída del reino visigodo, la conquista islámica, los regímenes de al Andalus hasta la llegada de Abderrahman III. Podemos incluir las clases sociales islámicas.
3. Análisis: deberíamos hacer una reseña de los logros de Abderramán, de sus errores y del legado que deja.
  • Hace referencia a sus victorias sobre los cristianos, reales e irreales.
  • Su política norteafricana, motivada por su rivalidad con el Califato Fatimita.
  • Su política cultural.
  • Su rivalidad con la nobleza y su apoyo a los políticos profesionales.
4. Consecuencias: los gobiernos subsiguientes de al Andalus y el avance cristianos. Podemos hablar también de los logros culturales y económicos.
5. Conclusión: La mayoría de las fuentes de la época son importantes, sobre todo por la escasez de ella, pero hay que hacer una crítica de ellas, puesto que la objetividad de estos textos es inexacta y dudosa.






Abderrahlman fue un gran organizador  pero mal militar...










miércoles, 11 de mayo de 2016

TEXTOS SOBRE LA GUERRA CIVIL. TERCERA EVALUACIÓN. ÚLTIMO EXAMEN.

OPCIÓN B 
Responda al tema La sublevación militar y Guerra Civil (1936-1939), y analice y justifique la relación con el mismo de los siguientes documentos: 
Documento 1: Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio a la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama en su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de los campos y pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan, las revueltas: a tiros de pistolas y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos que alevosa y traidoramente asesinan sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia. […] ¿Es que se puede consentir un día más el vergonzoso espectáculo que estamos dando al mundo? […]. Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español! Tetuán, 17 de julio de 1936

















16.-Los Trece Puntos de Juan Negrín

“          1. La independencia de España.
2. Librar a España de los militares extranjeros invasores.
            3. República democrática con un gobierno con autoridad plena.
            4. Plebiscito para determinar la estructuración jurídica y social de la República española.
            5. Libertades regionales sin detrimento de la unidad española.
            6. Conciencia ciudadana generalizada por el Estado.
            7. Garantía de la propiedad legítima y protección a la producción.
8. Democracia campesina y liquidación de la propiedad semifeudal.
            9. Legislación social que garantice los derechos de los trabajadores.
            10. Mejora cultural, física y moral de la Raza.
            11. Ejército al servicio de la Nación, libre de tendencias y partidos.
            12. Renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
            13. Amnistía amplia para los españoles que quieran reconstruir y engrandecer España “.


COMENTARIOS PARA ÚLTIMO EXAMEN: GUERRA CIVIL, FRANQUISMO, DEMOCRACIA.

Responda al tema La creación del estado franquista. Fundamentos ideológicos y apoyos sociales (19391975), y analice y justifique la relación con el mismo de los siguientes documentos: 
Documento 1: 
“Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación: 
Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; Vengo a disponer: […] Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. […] Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”. Art. 33. El ejercicio de los derechos que se recorren en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España [...]”. Fuero de los Españoles, BOE, 18 de julio de 1945  
Documento 2: 
“La democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias a lo largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe verdadera libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las necesidades morales y materiales; no hay representación auténtica sin verdadera ciudadanía. […] Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la democracia pueda realizarse. A lo largo de la historia ha habido muchas experiencias democráticas sin conocer el fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo, un experimento relativamente reciente, que nace de la crisis y de la descomposición de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional. Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los partidos políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno, de la formulación pública de programas y medidas que constituyen a perfeccionar la marcha de la comunidad”. 
Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966



DIRECTRICES:

LA TEORÍA AGRUPARÁ TODO EL FRANQUISMO. EN EL PRIMER TEXTO DESTACARÁS EL CARÁCTER AUTORITARIO Y CASI TOTALITARIO DEL RÉGIMEN, QUE HA SALIDO MAL PARADO DE SU ALIANZA CON HITLER Y MUSSOLINI  (EL EJE). FRANCO SE ENFRENTA AL AISLAMIENTO Y LA AUTARQUÍA HASTA QUE PERÓN, EEUU Y LA SANTA SEDE LE LEVANTAN LA MANO. EL GENERALÍSIMO ACAPARA TODOS LOS PODERES EJECUTIVOS, LEGISLATIVOS Y JUDICIALES. EL MOVIMIENTO NACIONAL ES UN PARTIDO ÚNICO Y LAS CORTES MERAMENTE CONSULTIVAS. SON AÑOS EN LOS QUE SIGUE LA REPRESIÓN CONTRA LOS ENEMIGOS DEL RÉGIMEN COMO LA GUERRILLA "MAQUIS".

EN EL SEGUNDO TEXTO SE VIVE LA ÉPOCA DEL DESARROLLISMO. ANTES DE LA LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA LA DICTADURA SE HABÍA BLINDADO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO NACIONAL. ANTE LA BONANZA ECONÓMICA SE HACE UN GUIÑO A LA DEMOCRACIA ORGÁNICA, UNA DEMOCRACIA FALSA DE PARTIDO ÚNICO, SIN PLURALISMO NI DIVISIÓN DE PODERES. SU REPRESENTACIÓN ES CORPORATIVA E INDIRECTA. SE UNIÓ A OTRAS MEDIDAS COMO UNA NUEVA LEY DE PRENSA Y  UNA LEY DE ASOCIACIONES. ESTO CULMINA CON LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO.  A PARTIR DE AHÍ FRANCO SE ENFRENTA A UNA ÚLTIMA CRISIS, CON UN INCIPIENTE TERRORISMO, PROTESTAS OBRERAS Y ESTUDIANTILES Y LA CRISIS DEL PETRÓLEO. LA ENFERMEDAD DEL DICTADOR Y LA MUERTE DE CARRERO ACELERAN EL PROCESO.















Responda al tema Los gobiernos democráticos (1979-2000), y analice y justifique la relación con el mismo de los siguientes documentos:

DOCUMENTO 1  El Gobierno cumplirá y hará cumplir la ley. No permitiremos ninguna actuación al margen de la Constitución, y los que piensen que pueden violentarla encontrarán una respuesta rigurosa por nuestra parte (…) Ni el terror, ni el chantaje, ni los intentos involucionistas desviarán la decisión del Gobierno de hacer cumplir la Constitución (…) El 28 de octubre supone la más importante derrota moral para los que desean suplantar la voluntad de los ciudadanos (…) Trabajaremos con tesón para allanar los obstáculos que aún se oponen a nuestra plena integración en las Comunidades Europeas y creemos que no será pretencioso conseguir la adhesión, dentro del horizonte dado por la presente legislatura (…) Examinaremos también con toda atención los términos de nuestra relación defensiva y de cooperación con los Estados Unidos de América y reestudiaremos, con el rigor necesario para la defensa de nuestros intereses y de nuestra dignidad, la decisión adoptada por el anterior Gobierno español en relación con el Tratado del Atlántico Norte, manteniendo nuestros compromisos con el pueblo español. Discurso de investidura de Felipe González en 1982. Diario ABC. 1 de diciembre de 1982


EN ESTE TEXTO HAY QUE HABLAR DE TODO EL PROCESO DE LA TRANSICIÓN Y AL LLEGAR AL TRIUNFO DEL PSOE, EL CAMINO HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA, LA SUPERACIÓN DEL GOLPISMO TRAS EL 23 F Y EL DURO ENFRENTAMIENTO CON ETA TRAS LAS NEGOCIACIONES DE ARGEL. UNO DE LOS RETOS DE GONZALEZ FUE IMPONER UNA SOCIAL DEMOCRACIA PARECIDA A LA EUROPEA ACERCARSE A LA COMUNIDAD EUROPEA, FUTURA UNIÓN EUROPEA.
CON LA EXPO DEL 92 Y LA OLIMPIADA DE BARCELONA VIENE LA CRISIS ECONÓMICA, AUNQUE CIERTA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA CON LA AYUDA EUROPEA Y LA DURA RECONVERSIÓN INDUSTRIAL. LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y LAS ACUASACIONES DE TERRORISMO DE ESTADO Y GUERRA SUCIA CONTRA LA ETA (GAL) ABRIERON LA PUERTA AL PARTIDO POPULAR DE AZNAR.
























martes, 26 de abril de 2016

NUEVOS COMENTARIOS. SIGLO XX.

EL MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA DE 1923.


Texto: Manifiesto de Primo de Rivera y COMENTARIO

«Al país y al ejército:
 Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender al clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. […]
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que ésta recia y viril a que nos lanzamos por España y por el Rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades y… por último, seamos justos, un solo tanto a favor del Gobierno, de cuya savia vive hace nueve meses, merced a la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución del vicio del juego. […]
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio inspector militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales. […]
Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades, sino saberlas exigidas pronta y justamente, y esto lo encargamos con limitación de plazo a tribunales de autoridad moral y desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos aún reconociendo en justicia que algunos de sus hombres dedicaron al noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca purificar y dar dignidad al medio en que han vivido. […]
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región»

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.



COMO ANTECEDENTES HAY QUE DESTACAR TODAS AQUELLAS CRISIS DE ALFONSO XIII Y FINALMENTE EL DESASTRE DE ANNUAL.
COMO CONSECUENCIAS EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE PRIMO DE RIVERA. DIRECTORIOS CIVIL Y MILITAR. LA DECADENCIA DEL RÉGIMEN Y LA CAÍDA DE ALFONSO XIII.
COMO ANÁLISIS DESTACAR LOS REFERENTES A LAS CRISIS DE ALFONSO XII Y SU SOLUCIÓN MILITARISTA Y AUTORITARIA BASADA EN EL FASCISMO Y EL IDEAL CORPORATIVO CATÓLICO. TAMBIÉN LOS ELEMENTOS DE TAPAR LA CORRUPCIÓN ANTE LA CRISIS PARLAMENTARIA Y EL EXPEDIENTE PICASO.






DIRECTORIO MILITAR.






DIRECTORIO CIVIL.



ÉXITO EN MARRUECOS.


OBRAS PÚBLICAS Y COMPAÑÍAS ESTATALES.





EXPOSICIÓN SEVILLA 1929.





viernes, 11 de marzo de 2016

COMENTARIOS PARA RECUPERAR LA SEGUNDA EVALUACIÓN.


1. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.



La Constitución de 1812.
“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)




COMENTARIO HECHO.
  1. ENCUADRE.
  2. CAUSAS: EN LAS CAUSAS DEBERÍAS HABLAR DE TODO LO QUE SUCEDE EN ESPAÑA DESDE EL REINADO DE CARLOS IV HASTA LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA, INCLUIDA ESTA.
  3. CONSECUENCIAS: TODO AQUELLO QUE OCURRE HASTA LA CUESTIÓN SUCESORIA.
  4. EN EL ANÁLISIS DEBES RESALTAR EL TIPO DE SUFRAGIO, LA DIVISIÓN DE PODERES, QUIÉN EJERCE LA SOBERANÍA, QUÉ TIPO DE MONARQUÍA ES...
  5. SE DEBE HACER UNA COMPARATIVA CON LA SOCIEDAD ESTAMENTAL Y FEUDAL EN CADA ARTÍCULO. COMPARAR TAMBIÉN CON EL ABSOLUTISMO.



INSTRUCCIONES PARA EL COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837.



COMENTARIO DE TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837.
Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título I. De los españoles […]
Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] * Libertad de prensa.
Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] * Unificación jurídica.  
Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...).
Artículo 10. No se impondrá jamas la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. * Propiedad privada.
Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. * Mantenimiento del Clero con asignación al Presupuesto.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] * Bicameralismo.
Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener losmedios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral.
* Ciudadanos y electores propietarios. Ley electoral de 1837.
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.
Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. * Poder judicial.


COMENTARIO DE TEXTO.
Es un texto de naturaleza historica y de contenido político jurídico. Es un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la regencia de Mª Cristina (minoría de edad de Isabel II) a partir de la Constitución de 1812.
La idea principal del texto es la vuelta a la soberanía nacional, aunque tiene un carácter menos progresista que la Constitución de 1812, ya que incluye tanto elementos progresistas como elementos moderados.
El texto está dividido en tres partes, en la primera se habla de temas relacionados con el pueblo español, en la segunda de las Cortes, y en la tercera de las funciones del Rey.
En la primera parte se exponen derechos fundamentales como la libertad de prensa o la propiedad privada. Además se establece la forma de la que serán juzgados los españoles: se establece que ningún ciudadano será detenido sin una razón ya prescrita y que todos serán juzgados de la misma forma, ante un juez. También se habla del mantenimiento del Clero y de la religión Católica como obligatoria.
En la segunda parte se establece que las leyes las harán las Cortes con la participación del Rey, y que éstas serán bicamerales, es decir, estarán formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Además se explican las condiciones que debe tener un ciudadano para ser Senador o Diputado.
En la última parte, se habla de una absoluta participación del rey en el Estado, a la hora de sancionar, promulgar o ejecutar las leyes. Se establece como reina legítima a Isabel II y, además, se expone que los Tribunales y Juzgados solo pueden aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
En general, esta Constitución se caracteriza por una gran participación del rey en el Estado y por tener muchos elementos moderados.
Este texto se escribió cuando estaban en el poder los gobiernos progresistas durante la minoría de edad de Isabel II. Tras la Guerra Carlista, en la cual vencieron los isabelinos, tuvo que ser regente la madre de Isabel II, María Cristina, ya que ésta era demasiado joven para reinar. El primer gobierno de la Regencia fue el de Cea Bermúdez y estuvo centrado en hacer reformas administrativas, pero no las reformas políticas que querían los liberales. Por ello y por la necesidad de apoyos contra el carlismo y de ayuda financiara, María Cristina les dio el poder a los liberales moderados que elaboraron el Estatuto Real de 1834. En esta etapa se consolidó la división de liberales moderados y liberales progresistas. Estos últimos no estaban conformes con el nuevo Estatuto y protagonizaron una serie de revueltas caracterizadas por las Juntas y la Milicia Nacional. María Cristina les entregó el poder, y en su gobierno elaboraron esta Constitución que aunque era de carácter progresista tenía bastantes elementos moderados, para seguir contando con el apoyo de la Monarquía. A partir de este momento quedó implantado en España un primer sistema de partidos mediante el cual los moderados y progresistas se alternaron el poder durante todo el reinado de Isabel II.



ADEMÁS DE LA PARTE YA REALIZADA TIENES QUE PROFUNDIZAR EN:

1. LA TEORÍA DESDE LA CUESTIÓN SUCESORIA HASTA LA CAÍDA DE ISABEL II.
2. EN EL ANÁLISIS DESTACAR SOBERANÍA, SUFRAGIO, BICAMERALISMO, TIPO DE MONARQUÍA, Y LAS DIFERNCIAS ENTRE PROGRESISTAS Y CONSERVADORES.


LA CONSTITUCIÓN DE 1869.




PALABRAS CLAVE
Cortes Constituyentes, Soberanía Nacional, Constitución de Cádiz, sufragio universal, libertad de cultos, Prim, Juntas Revolucionarias, Serrano, Amadeo de Saboya, Primera República, Cantonalismo, Castelar, Cánovas del Castillo


1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió. 
2. Indique y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
CONSTITUCIÓN DE 1869
La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
TÍTULO PRIMERO:
DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración
(...)
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban.
(...)
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
(...)
Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
(...)
Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.
Madrid, 5 de junio de 1869
EXPLICACIÓN CONSTITUCIÓN DE 1869






1. DEBES HABLAR DE TODA LA CAÍDA DE ISABEL II  Y LUEGO DEL SEXENIO Y SU DECADENCIA.
2. EN EL ANÁLISIS LA EVOLUCIÓN DE LOS PROGRESISTAS HACIA LA SOBERANÍA POPULAR Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL. Y ADEMÁS TODO EL ANÁLISIS TÍPICO DE UNA CONSTITUCIÓN.


DEBÉIS REALIZAR TAMBIÉN EL MANIFIESTO DE SANDHURST Y LA DESAMORTIZACIÓN.


jueves, 25 de febrero de 2016

LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL.

A su Majestad la Reina Gobernadora:
"Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".

Febrero de 1.836
Juan Álvarez de Mendizábal