martes, 3 de marzo de 2015
LOS DECRETOS DE 1810 PREPARAN LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN Y DESARMAN EL ABSOLUTISMO Y EL FEUDALISMO.
CONSULTA ESTE ENLACE PARA REPASAR.
http://es.slideshare.net/landa/cortes-de-cdiz-y-constitucin-1812
TEXTO: Decreto de abolición de señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811
Artículos del Decreto de 6 de agosto de 1811
1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquiera clase y condición que sean.
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el
mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo
anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y
Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como
personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de
contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben
incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se
concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de
aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los
llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular
á particular.
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el
mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos
de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho
común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se
entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y
demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás,
á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.
1.- Clasificación del texto, explicando su naturaleza, circunstancias históricoespaciales
en las que fue escrito, autor y destinatario
Tipo de texto.- El texto es una fuente de naturaleza jurídica o legal, pues se trata de un
decreto que emana de una institución con autoridad y competencias legislativas (las Cortes de
Cádiz) cuyas disposiciones serían de obligado cumplimiento. El contenido tiene implicaciones
de carácter político, social y económico como veremos más adelante
Lugar y fecha. Circunstancias históricas.- La datación del decreto y su localización aparecen
explícitas y corresponde al 6 de agosto de 1811 en Cádiz, localidad en la que se constituyeron
las Cortes en septiembre de 1810 y símbolo de la resistencia española durante la guerra de
Independencia. Nos encontramos en los comienzos de la última fase de esta guerra en la que
comienza el declive francés: tras la derrota de Torres Vedras (marzo de 1811) los franceses se
ven obligados a abandonar Portugal y empiezan a mostrar síntomas de desgaste y debilidad
tras la imposibilidad de tomar Cádiz. La ofensiva hispano- inglesa culminará a finales de 1813
con la firma del Tratado de Valençay, la retirada de las tropas francesas y el regreso de
Fernando VII.
Al mismo tiempo que las operaciones militares, las Cortes reunidas en Cádiz están
elaborando la primera constitución española (que será aprobada el 19 de marzo de 1812)
junto con una serie de decretos y leyes cuyo significado nos remite al primer intento de
revolución liberal-burguesa en España. El texto que comentamos se relaciona con estas
circunstancias históricas.
Autor.- La aprobación de este decreto, que pone fin al régimen señorial del Antiguo Régimen,
corresponde a los diputados de las Cortes de Cádiz. El decreto esta inspirado, en concreto por
los representates valencianos Lloret y Martí y Lorenzo Villanueva.
El origen de las Cortes de Cádiz se remonta a la creación de una Comisión de Cortes
por parte de la Junta Suprema Central que coordinaba la resistencia y la organización política
de los españoles sublevados frente a los franceses. Tras la autodisolución de la Junta el
gobierno quedó en manos de una Consejo de Regencia que convocará elecciones de las que
saldrá la formación de una sóla cámara elegida por sufragio universal de varones mayores de
25 años. La apertura de las Cortes de Cádiz tendrá lugar el 24 de septiembre de 1810 y en la
sesión innagural reafirmaron su carácter constituyente y la proclamación de la soberanía
nacional. En general, pese la existencia de diferentes posturas políticas (absolutistas,
reformistas, liberales...) y diputados de diversa procedencia social ( eclesiásticos, nobles,
clases medias...) predominaron las tendencias reformistas y las opiniones liberales, por el
ambiente de Cáiz y las mayores facilidades que tuvieron las ciudades del litoral con burguesía
desarrollada. Esta circusntancia se reflejará en la Constitución y obra legislativa de las Cortes.
Destinatario y finalidad.- Aunque aparece dirigido al Consejo de Regencia (órgano ejecutivo
en ausencia del rey) se trata de un documento oficial, público, orientado a su difusión general
como corresponde a su naturaleza legal y normativa, cuya finalidad es su cumplimiento en la
práctica. Las circunstancias determinadas por la guerra y la posterior restauración absolutista
en 1814 impidieron su aplicación inmediata
2.- Análisis del documento. Señala las ideas principales y secundarias. Aclara las
alusiones históricas y hechos concretos a los que se haga referencia
2.1) Ideas principales y secundarias
La idea principal del decreto declara abolido el régimen señorial e “incorporados a la
Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean” (ar.1º). Se
suprimían de este modo las facultades jurisdiccionales de de los señoríos de la legislación del
Antiguo Régimen como era el nombramiento de alcaldes, escribanos, alguaciles y otros
magistrados y oficiales del concejo ; se suprimen las expresiones vasallo y vasallaje y las
prestaciones personales (art. 4º); y también se suprimen ciertos derechos y monopolios
señoriales como derecho a caza, pesca y aprovechamiento de aguas, montes y prados;
monopolios clásicos de horno, molino, lagar, forja y mesón (art. 7).
La otra idea principal de gran importancia por sus consecuencias socio-económicas es
la que aparece en el artículo 5º: “los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en
la clase de los demás derechos de la propiedad particular”. Los señores perdían la jurisdicción
pero reafirmaban la propiedad de la tierra
2.2) Alusiones históricas y aclaración de términos
En este texto es fundamental aclarar una serie de términos para entender sus
implicaciones económicas, políticas y sociales.
- Régimen señorial: determina las relaciones socioeconómicas y jurídicas
establecidas entre señores feudales y colonos y siervos que desde la Edad Media sobreviven
en el Antiguo Régimen
- Señorío jurisdiccional: territorio en el que el señor impone una soberanía
similar a al del Rey, incluido el cobro de cargas e imnpuestos, nombramiento de autoridades
locales y administración de justicia. El artículo 5º establece la sutil distinción entre entre
jurisdicciones señoriales y dominio de la tierra (señoríos territoriales o solariegos) que sólo
permiten al señor recibir prestaciones señoriales y cobrar censos (contribución o tributo).
Quedan abolidas las prestaciones pero el señor reafirma la propiedad de la tierra
- Prestaciones y derechos señoriales: censos, corveas, banalidades y otros
derechos señoriales complementarios
- Realengo: territorios sometidos a la jurisdicción real
- Censo: contribución o tributo en reconocimiento de vasallaje o sujeción.
Pago por el reconocimiento de un dominio.
- Vasallos y vasallaje: términos relativos a las relaciones de dependencia
feudal
- Consejo de Regencia: órgano que recibe el gobierno de la Nación tras
autodisolverse la Junta Suprema Central
3.- Encuadre del texto en su marco o proceso histórico. Comentario del documento
La sociedad del Antiguo Régimen es una sociedad estamental basada en el privilegio
de dos estamentos (nobleza y clero): privilegios de un estatuto jurídico particular, de reserva
de cargos y funciones, privilegios sociales y económicos (exención de impuestos) y del poder
jurisdiccional que reciben del rey: el poder público de la monarquía es sutituido por la
autoridad directa del Señor, aristócrata y eclesiático, sobre campesinos y plebeyos, lo que se
convierte en fuente de poder y riqueza.
Las Cortes de Cádiz fueron las que tomaron las primeras iniciativas para desmontar los
privilegios jurídicos de la sociedad del Antiguo Régimen, al afirmar el principio de igualdad
ante la ley, contenido en su programa reformista, liberal y, por lo tanto, revolucionario.
Los señorios predominaban en las áreas rurales, aunque su extensión era muy desigual
de unas zonas a otras: predominaba de manera “abrumadora” en Galicia, , La Mancha,
Extremadura, Asturias , León y Andalucía; y de manera notoria en Toledo, Palencia, Valladolid
y Cataluña. El 68% de la superficie territorial estaría bajo régimen señorial. Más de la mitad de
la población española vivía bajo régimen señorial, lo que nos da una idea de la importancia de
las disposiciones del decreto que comentamos.
Aunque este decreto -como los restantes de las Cortes de Cádiz- fue revocado en
1814 (con lel regreso de Fernando VII) y 1823 (tras el fracaso del Trienio Liberal) quedó
confirmado definitivamente durante el reinado de Isabel II (ley de 26 de agosto de 1837).
Las consecuencias del art. 5º son muy importantes. Aunque queda pendiente si los
señoríos territoriales y solariegos se convierten automaticamente en propiedad particular o
hay que presentar títulos de adquisición que así lo acrediten, la realidad histórica fue que
consolidaron su propiedad de la tierra, con la colaboración de los fallos de los tribunales de
justicia. Así, al reconocerse el dominio territorial como propiedad de su antiguo titular la
estructura de la propiedad agraria no sólo no se modificó, sino que se reafirmó el poder de la
alta nobleza (especialmente los Grandes de España) como poderosa clase latifundista. El
proceso desamortizador del siglo XIX tampoco contribuirá a modificar esta realidad
sustancialmente. No obstante desaparecieron las justicias señoriales y disminuyeron, en
algunos casos, las cargas económicas sobre los campesinos, aunque los derechos señoriales
fueron sustituidos por rentas sobre la tierra y la libertad de arrendamientos perjudicó a otros
sectores del campesinado..
CONCLUSIONES
Durante la guerra de Independencia, al tiempo que se lucha contra las tropas
francesas, las Cortes de Cádiz significan el primer intento de revolución liberal burguesa y de
desmontar las estructuras del Antiguo Régimen.
· La aprobación de la Contitución de 1812 refleja el intento de compaginar el espíritu
revolucionario liberal con la tradición y el predominio social de los notables y
capacidades ( soberanía nacional, división de poderes y sistema representativo; pero
también reconocimiento de la religión católica como única de la Nación española,
importantes prerrogativas del rey y elegibilidad censitaria que exige una
determninada capacidad económica a los diputados)
· Una obra legislativa que liquida los fundamentos jurídicos y económicos del Antiguo
Régimen en su objetivo de favorecer la libertad económica y una sociedad de clases
basada en la igualdad jurídica teórica y en la movilidad social de los individuos:
programa desamortizador, eliminación de mayorazgos, supresión de gremios, libertad
de producción, contratación y comercio, libertad de imprenta, supresión de la
Inquisición.... Y especialmente la abolición del régimen jurisdiccional que se contempla
en el decreto de agosto de 1811
La revolución liberal-burguesa no ha hecho sino comenzar con las Cortes de Cádiz un
camino de obstáculos y resistencias; se suspenderá en 1814 con el regreso de Fernando VII;
durante el Trienio Liberal (1820-1823) asistiremos a un seundo intento frustrado; pero
acabará imponiéndose a partir de 1833 durante el reinado de Isabel II. No obstante, la
sociedad de clases que surge de este proceso no eliminará las desigualdades e injusticias pese
a su proclamación de una igualdad legal teórica. El planteamiento de este decreto así lo
atestigua, favoreciendo a los señores que consolidan su condición de propietarios latifundistas
La lucha por una igualdad social real será el objetivo de otros movimientos sociales y políticos
que cuestionarán el orden capitalista burgués
domingo, 1 de marzo de 2015
LA GUERRA DE LOS SIETE AÑOS ENTRE ABSOLUTISTAS O CARLISTAS Y CRISTINOS O LIBERALES. LA LUCHA ENTRE DON CARLOS DE BORBON, CARLOS V Y MARÍA CRISTINA DE NÁPOLES VIUDA DE FERNANDO VII.
FERNANDO VII DEJA AL TRONO A SU HIJA ISABEL. EN REALIDAD A SU VIUDA MARÍA CRISTINA. PERO LA IGLESIA, PARTE DE LA NOBLEZA Y EL CAMPESINADO DEL NORTE DESATAN UNA GUERRA CONTRA LA NUEVA REINA BASÁNDOSE EN LOS DERECHOS DE CARLOS, PARA ELLOS CARLOS V.
A SU VEZ LOS LIBERALES, YA DIVIDIDOS DE ANTEMANO SE PELEAN POR TENER UN GOBIERNO CONSERVADOR, PEGADO A LA REINA Y A LOS PRIVILEGIADOS QUE INCLUSO PUEDA LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS CARLISTAS. POR OTRO LADO LOS PROGRESISTAS QUIEREN VOLVER A LAS LIBERTADES DE LAS CORTES Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ...
ATAQUE DEL EJÉRCITO CARLISTA
EL EJE GEOGRÁFICO DEL RÍO EBRO DEFINE EL TERRITORIO DOMINADO POR LOS CARLISTAS.
LA MAYORÍA DE LOS PROFESIONALES DEL EJÉRCITO APOYAN AL LIBERALISMO CRISTINO PERO LA FALTA DE MEDIOS EN EL EJÉRCITO DE LA REINA CRECE A LOS EJÉRCITOS CARLISTAS DE ZUMALACÁRREGUI EN EL NORTE Y EL DE CABRERA EN EL ESTE...
A SU VEZ LOS LIBERALES SE HAN DIVIDIDO EN CONSERVADORES O MODERADOS, APOYADOS POR LA CORONA Y LAS CLASES ALTAS Y LOS PROGRESISTAS, APOYADOS POR LAS CLASES MEDIAS Y QUE QUIEREN SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO POLÍTICO DE LAS CORTES DE CÁDIZ...
LA CARTA OTORGADA DE 1834, LLAMADA ESTATUTO REAL, ES LA RECOPILACIÓN DE LAS IDEAS DEL LIBERALISMO DOCTRINARIO DE LOS CONSERVADORES O MODERADOS.
EL OBJETIVO ES LLEGAR A UN ACUERDO CON LA NOBLEZA, EL CLERO E INCLUSO LOS CARLISTAS. SE PRESERVAN ENORMES PODERES PARA LA MONARQUÍA, CON LA AQUIESCENCIA DE LA REGENTE MARÍA CRISTINA.
SOLAMENTE LAS GRANDES FORTUNAS PUEDEN VOTAR O SER REPRESENTANTES.
HAY UNA CÁMARA PARA NOBLEZA Y CLERO, LA CÁMARA DE LOS PRÓCERES, IMITACIÓN DE LA CÁMARA DE LOS LORES BRITÁNICA Y LA DE PARES FRANCESA.
LA CÁMARA DE PROCURADORES ES LA CÁMARA DE LA CLASE ALTA BURGUESA, SACADA DE LAS ANTIGUAS CORTES CASTELLANAS.
CONSAGRA UN DOCUMENTO AUSENTE DE SOBERANÍA NACIONAL, LA CONSTITUCIÓN ES PARTE DE UNA CONCESIÓN REAL, TIPO LA CONCEDIDA POR LUIS XVIII DE FRANCIA Y NEGADA POR EL FALLECIDO FERNANDO VII.
LOS PROGRESISTAS RENEGARON DE ELLA Y DIERON UN GOLPE ANTE EL FRACASO DE LOS CONSERVADORES EN SU DIRECCIÓN DE LA GUERRA, SUSTITUYÉNDOLA POR LA CONSTITUCIÓN DE 1837.
AQUÍ TENÉIS AMBAS CONSTITUCIONES COMENTADAS
RAMÓN CABRERA, EL SANGUINARIO LÍDER DE LOS CARLISTAS EN LEVANTE, QUE NO SE QUISO RENDIR TRAS EL ACUERDO DE VERGARA.
TROPAS LIBERALES. EL EJÉRCITO FUE FUNDAMENTAL PARA DERROTAR AL CARLISMO.
LA MUERTE DE TOMÁS DE ZUMALACÁRREGUI EN EL SITIO DE BILBAO, FUE UNA GRAN PÉRDIDA PARA EL CARLISMO.
LOS GENERALES NARVÁEZ Y ESPARTERO.
LOS POLÍTICOS MARTÍNEZ DE LA ROSA, "ROSITA LA PASTELERA", CONSERVADOR Y PADRE DEL ESTATUTO REAL Y ÁLVAREZ MÉNDEZ, "MENDIZÁBAL" PROGRESISTA, PADRE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837 Y DE LA DESAMORTIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS.
MARTÍNEZ DE LA ROSA
EL ABRAZO DE VERGARA
A SU VEZ LOS LIBERALES, YA DIVIDIDOS DE ANTEMANO SE PELEAN POR TENER UN GOBIERNO CONSERVADOR, PEGADO A LA REINA Y A LOS PRIVILEGIADOS QUE INCLUSO PUEDA LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS CARLISTAS. POR OTRO LADO LOS PROGRESISTAS QUIEREN VOLVER A LAS LIBERTADES DE LAS CORTES Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ...
ATAQUE DEL EJÉRCITO CARLISTA
EL EJE GEOGRÁFICO DEL RÍO EBRO DEFINE EL TERRITORIO DOMINADO POR LOS CARLISTAS.
LA MAYORÍA DE LOS PROFESIONALES DEL EJÉRCITO APOYAN AL LIBERALISMO CRISTINO PERO LA FALTA DE MEDIOS EN EL EJÉRCITO DE LA REINA CRECE A LOS EJÉRCITOS CARLISTAS DE ZUMALACÁRREGUI EN EL NORTE Y EL DE CABRERA EN EL ESTE...
A SU VEZ LOS LIBERALES SE HAN DIVIDIDO EN CONSERVADORES O MODERADOS, APOYADOS POR LA CORONA Y LAS CLASES ALTAS Y LOS PROGRESISTAS, APOYADOS POR LAS CLASES MEDIAS Y QUE QUIEREN SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO POLÍTICO DE LAS CORTES DE CÁDIZ...
LA CARTA OTORGADA DE 1834, LLAMADA ESTATUTO REAL, ES LA RECOPILACIÓN DE LAS IDEAS DEL LIBERALISMO DOCTRINARIO DE LOS CONSERVADORES O MODERADOS.
EL OBJETIVO ES LLEGAR A UN ACUERDO CON LA NOBLEZA, EL CLERO E INCLUSO LOS CARLISTAS. SE PRESERVAN ENORMES PODERES PARA LA MONARQUÍA, CON LA AQUIESCENCIA DE LA REGENTE MARÍA CRISTINA.
SOLAMENTE LAS GRANDES FORTUNAS PUEDEN VOTAR O SER REPRESENTANTES.
HAY UNA CÁMARA PARA NOBLEZA Y CLERO, LA CÁMARA DE LOS PRÓCERES, IMITACIÓN DE LA CÁMARA DE LOS LORES BRITÁNICA Y LA DE PARES FRANCESA.
LA CÁMARA DE PROCURADORES ES LA CÁMARA DE LA CLASE ALTA BURGUESA, SACADA DE LAS ANTIGUAS CORTES CASTELLANAS.
CONSAGRA UN DOCUMENTO AUSENTE DE SOBERANÍA NACIONAL, LA CONSTITUCIÓN ES PARTE DE UNA CONCESIÓN REAL, TIPO LA CONCEDIDA POR LUIS XVIII DE FRANCIA Y NEGADA POR EL FALLECIDO FERNANDO VII.
LOS PROGRESISTAS RENEGARON DE ELLA Y DIERON UN GOLPE ANTE EL FRACASO DE LOS CONSERVADORES EN SU DIRECCIÓN DE LA GUERRA, SUSTITUYÉNDOLA POR LA CONSTITUCIÓN DE 1837.
AQUÍ TENÉIS AMBAS CONSTITUCIONES COMENTADAS
RAMÓN CABRERA, EL SANGUINARIO LÍDER DE LOS CARLISTAS EN LEVANTE, QUE NO SE QUISO RENDIR TRAS EL ACUERDO DE VERGARA.
TROPAS LIBERALES. EL EJÉRCITO FUE FUNDAMENTAL PARA DERROTAR AL CARLISMO.
LA MUERTE DE TOMÁS DE ZUMALACÁRREGUI EN EL SITIO DE BILBAO, FUE UNA GRAN PÉRDIDA PARA EL CARLISMO.
LOS GENERALES NARVÁEZ Y ESPARTERO.
LOS POLÍTICOS MARTÍNEZ DE LA ROSA, "ROSITA LA PASTELERA", CONSERVADOR Y PADRE DEL ESTATUTO REAL Y ÁLVAREZ MÉNDEZ, "MENDIZÁBAL" PROGRESISTA, PADRE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837 Y DE LA DESAMORTIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS.
MARTÍNEZ DE LA ROSA
EL ABRAZO DE VERGARA
LA OMINOSA DÉCADA: ACERCAMIENTO AL LIBERALISMO MODERADO Y PROBLEMAS CON LOS APOSTÓLICOS. EL PROBLEMA SUCESORIO.
La década Ominosa (1823-1833)
TEXTO 4. MANIFIESTO REGIO DE 1823
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,
acompañaron y siguieron el establecimiento de la democrática constitución de Cádiz en el mes
de marzo de 1820, la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más
horrendo a mi real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados
para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático,
origen fecundo de desastres y desgracias....
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio... determinaron poner fin a un
estado de cosas, que era el escándalo universal,
que caminaba a trastornar todo los tronos y todas
las instituciones antiguas, cambiándolas en la
irreligión y la inmoralidad...
He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de
ningún valor todos los actos del Gobierno llamado
constitucional... que ha dominado a mis pueblos
desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1 de
octubre de 1823.
El conflicto sucesorio
TEXTO 5. PRAGMATICA SANCIÓN. DEROGACIÓN DE LA LEY SÁLICA
Don Fernando VII por la gracia de Dios… SABED:
Que en las Cortes que se celebraron en 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto Padre de
la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del
reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de
mayor a menor y de varón a hembra…
Las turbaciones que agitaron Europa en aquellos años, y las que experimentó después la
Península , no permitieron la ejecución de estos designios, que requerían días más serenos. Y
habiéndose restablecido felizmente la paz y el buen orden de que tanto necesitaban mis
amados pueblos; he venido en mandar que con presencia de la petición original, de lo resuello
por el Rey mi muy querido Padre, se publique inmediatamente la Ley y Pragmática en la forma
pedida y otorgada:
"… el señorío del regno heredasen siempre aquellos, que viniesen por liña derecha, et por ende
establecieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun
mandaron que si el fijo mayor moriese antes que heredase, si dejase fijo o fija que hobiese de
su mujer legítima, que aquel o aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos
fallescíesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere, seyendo home
para ello, et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder”
Dada en Palacio a 29 de marzo de 1830.— YO EL REY.
TEXTO 6. FERNANDO VII ANULA LA DEROGACIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN
”Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave
enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un
decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830.
La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida,
indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto.. Ni como rey pudiera Yo
destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni
como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos
derechos a mi descendencia.
Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy
cara Esposa a los españoles, asegurando que el reino entero estaba contra la
observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación
universal que habría de producir si no quedaba derogada. Este anuncio atroz consternó
mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en
otra cosa que en la paz y conservación de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de
Mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación
española.
DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto
firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue
un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de
ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, ya las
obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta descendencia.
En mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832”.
En 1823 Fernando VII no duda en acabar con los liberales con la ayuda del absolutismo más radical: los tribunales de fe y la sociedad secreto absolutista "EL ÁNGEL EXTERMINADOR" además de los voluntarios realistas, un cuerpo de voluntarios armados.
EJECUCIONES DE MARIANA PINEDA, RIEGO Y TORRIJOS. FERNANDO VII NO AFLOJÓ LA REPRESIÓN HASTA EL FINAL.
VOLUNTARIOS REALISTAS:
HICIERON EL TRABAJO SUCIO DE LA REPRESIÓN CONTRA EL LIBERALISMO Y NUTRIERON EL CARLISMO Y ANTERIORMENTE A LOS APOSTÓLICOS. SIGUIERON CON EL INTEGRISMO RELIGIOSO PROPIO DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.
MUERTE DE RAFAEL DE RIEGO.
Los comentarios de texto anteriores escenifican el camino que sigue FernandoVII desde el absolutismo más brutal hasta su acercamiento al liberalismo más moderado basándose en el antiguo despotismo ilustrado, sin parar en ningún momento la represión incluso contra los absolutismo radical, ni temiendo la llegada del liberal LUIS FELIPE DE ORLEANS A LA CORONA FRANCESA y la caída de su otro primo CARLOS X DE FRANCIA.
FUSILAMIENTO DEL GENERAL MARISCAL TORRIJOS.
EL ÚLTIMO MATRIMONIO DE FERNANDO VII CON MARÍA CRISTINA DE NÁPOLES LE ACERCA MÁS A LAS REFORMAS Y A ENTREGARLE EL TRONO TRAS EL NACIMIENTO DE DOS PRINCESAS: ISABEL II Y LUISA FERNANDA.
LOS POLÍTICOS SE DIVIDEN EN MODERADOS O CRISTINOS Y CARLISTAS O ABSOLUTISTAS APOSTÓLICOS ENTORNO A DON CARLOS MARÍA ISIDRO.
LOS CARLISTAS VEÍAN FRUSTRADAS SUS ESPERANZAS CON LAS HIJAS DE LA REINA Y ELLA PROPIAMENTE, ADEMÁS CON EL GIRO LIBERAL DE FRANCESES, BRITÁNICOS, PORTUGUESES, BELGAS Y GRIEGOS... ÉSTO DESEMBOCA EN LA CUESTIÓN SUCESORIA...
CON EL FAMOSO ABOFETEAMIENTO DE LUISA CARLOTA HERMANA DE MARÍA CRISTINA A EL MINISTRO ABSOLUTISTA CALOMARDE QUE PRETENDE CEDERLE EL TRONO A DON CARLOS, MERCED A LA LEY SÁLICA Y A LA ENFERMEDAD DEL REY...
LA JOVEN VIUDA Y REINA REGENTE CON SU HIJA ISABEL II Y SU SEGUNDA HIJA LUISA FERNANDA...
RÁPIDAMENTE EL TRONO ENTRA EN DISPUTA ENTRE LIBERALES Y CARLISTAS.
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