1. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.
La Constitución de 1812.
“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)
- ENCUADRE.
- CAUSAS: EN LAS CAUSAS DEBERÍAS HABLAR DE TODO LO QUE SUCEDE EN ESPAÑA DESDE EL REINADO DE CARLOS IV HASTA LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA, INCLUIDA ESTA.
- CONSECUENCIAS: TODO AQUELLO QUE OCURRE HASTA LA CUESTIÓN SUCESORIA.
- EN EL ANÁLISIS DEBES RESALTAR EL TIPO DE SUFRAGIO, LA DIVISIÓN DE PODERES, QUIÉN EJERCE LA SOBERANÍA, QUÉ TIPO DE MONARQUÍA ES...
- SE DEBE HACER UNA COMPARATIVA CON LA SOCIEDAD ESTAMENTAL Y FEUDAL EN CADA ARTÍCULO. COMPARAR TAMBIÉN CON EL ABSOLUTISMO.
INSTRUCCIONES PARA EL COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837.
COMENTARIO DE TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837.
Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título I. De los españoles […]
Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] * Libertad de prensa.
Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] * Unificación jurídica.
Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...).
Artículo 10. No se impondrá jamas la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. * Propiedad privada.
Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. * Mantenimiento del Clero con asignación al Presupuesto.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] * Bicameralismo.
Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener losmedios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral.
* Ciudadanos y electores propietarios. Ley electoral de 1837.
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.
Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. * Poder judicial.
COMENTARIO DE TEXTO.
Es un texto de naturaleza historica y de contenido político jurídico. Es un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la regencia de Mª Cristina (minoría de edad de Isabel II) a partir de la Constitución de 1812.
La idea principal del texto es la vuelta a la soberanía nacional, aunque tiene un carácter menos progresista que la Constitución de 1812, ya que incluye tanto elementos progresistas como elementos moderados.
El texto está dividido en tres partes, en la primera se habla de temas relacionados con el pueblo español, en la segunda de las Cortes, y en la tercera de las funciones del Rey.
En la primera parte se exponen derechos fundamentales como la libertad de prensa o la propiedad privada. Además se establece la forma de la que serán juzgados los españoles: se establece que ningún ciudadano será detenido sin una razón ya prescrita y que todos serán juzgados de la misma forma, ante un juez. También se habla del mantenimiento del Clero y de la religión Católica como obligatoria.
En la segunda parte se establece que las leyes las harán las Cortes con la participación del Rey, y que éstas serán bicamerales, es decir, estarán formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Además se explican las condiciones que debe tener un ciudadano para ser Senador o Diputado.
En la última parte, se habla de una absoluta participación del rey en el Estado, a la hora de sancionar, promulgar o ejecutar las leyes. Se establece como reina legítima a Isabel II y, además, se expone que los Tribunales y Juzgados solo pueden aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
En general, esta Constitución se caracteriza por una gran participación del rey en el Estado y por tener muchos elementos moderados.
Este texto se escribió cuando estaban en el poder los gobiernos progresistas durante la minoría de edad de Isabel II. Tras la Guerra Carlista, en la cual vencieron los isabelinos, tuvo que ser regente la madre de Isabel II, María Cristina, ya que ésta era demasiado joven para reinar. El primer gobierno de la Regencia fue el de Cea Bermúdez y estuvo centrado en hacer reformas administrativas, pero no las reformas políticas que querían los liberales. Por ello y por la necesidad de apoyos contra el carlismo y de ayuda financiara, María Cristina les dio el poder a los liberales moderados que elaboraron el Estatuto Real de 1834. En esta etapa se consolidó la división de liberales moderados y liberales progresistas. Estos últimos no estaban conformes con el nuevo Estatuto y protagonizaron una serie de revueltas caracterizadas por las Juntas y la Milicia Nacional. María Cristina les entregó el poder, y en su gobierno elaboraron esta Constitución que aunque era de carácter progresista tenía bastantes elementos moderados, para seguir contando con el apoyo de la Monarquía. A partir de este momento quedó implantado en España un primer sistema de partidos mediante el cual los moderados y progresistas se alternaron el poder durante todo el reinado de Isabel II.
ADEMÁS DE LA PARTE YA REALIZADA TIENES QUE PROFUNDIZAR EN:
1. LA TEORÍA DESDE LA CUESTIÓN SUCESORIA HASTA LA CAÍDA DE ISABEL II.
2. EN EL ANÁLISIS DESTACAR SOBERANÍA, SUFRAGIO, BICAMERALISMO, TIPO DE MONARQUÍA, Y LAS DIFERNCIAS ENTRE PROGRESISTAS Y CONSERVADORES.
LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
PALABRAS CLAVE
Cortes Constituyentes, Soberanía Nacional, Constitución de Cádiz, sufragio universal, libertad de cultos, Prim, Juntas Revolucionarias, Serrano, Amadeo de Saboya, Primera República, Cantonalismo, Castelar, Cánovas del Castillo
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1. DEBES HABLAR DE TODA LA CAÍDA DE ISABEL II Y LUEGO DEL SEXENIO Y SU DECADENCIA.
2. EN EL ANÁLISIS LA EVOLUCIÓN DE LOS PROGRESISTAS HACIA LA SOBERANÍA POPULAR Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL. Y ADEMÁS TODO EL ANÁLISIS TÍPICO DE UNA CONSTITUCIÓN.
DEBÉIS REALIZAR TAMBIÉN EL MANIFIESTO DE SANDHURST Y LA DESAMORTIZACIÓN.
2. EN EL ANÁLISIS LA EVOLUCIÓN DE LOS PROGRESISTAS HACIA LA SOBERANÍA POPULAR Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL. Y ADEMÁS TODO EL ANÁLISIS TÍPICO DE UNA CONSTITUCIÓN.
DEBÉIS REALIZAR TAMBIÉN EL MANIFIESTO DE SANDHURST Y LA DESAMORTIZACIÓN.